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mayo  17, 2024

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Responsabilidad internacional del Estado por violar el derecho a la libre expresión periodística

-Comentario al fallo “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina” de la CIDH-

Por Enzo Finocchiaro

“… el decisorio se centra en cuatro cuestiones fundamentales. En primer lugar, el alcance que debe darse al derecho a la libre expresión. La Corte fue bien clara y lo señalamos. La regla es la publicación, la información y la divulgación. El límite estará dado por la responsabilidad de lo que se publique y cómo se haga y no podrá ser la censura previa la forma de “reglamentar internamente ése derecho”, que claro está que no es absoluto. En segundo lugar, el diferente umbral de privacidad que poseen los funcionarios públicos. Debe tenerse en claro que quien se pone voluntariamente enfrente de los ojos de sus conciudadanos, intenta obtener sus votos para acceder a un cargo, se beneficia del erario público y de los privilegios de dicha función, lógicamente deba responder con ciertas obligaciones, responsabilidades y características distintivas de ésa posición de privilegio. Entre ellos está el de responder con ética en todos los aspectos, incluso los privados, en poseer un ámbito menor de privacidad e intimidad y el de actuar con integridad, probidad y decoro. A ojos de la Corte, incluso estos aspectos, si se relacionan de alguna forma con la honestidad y la probidad, forman parte del interés público. En tercer lugar, la Corte destaca el rol de los jueces como árbitros de las conductas de los funcionarios públicos. Si a los jueces les es llevado un caso donde se ventilan supuestas “intimidades” de un Presidente de la Nación, pero que se vinculan al uso de fondos y bienes públicos, a la ética del funcionario en tanto padre de hijos no reconocidos, los jueces deben necesariamente escrutar dichas circunstancias. Señaló la Corte que en ninguna de las tres instancias judiciales argentinas esto fue advertido y quizás es lo más grave. Porque no está mal que un ciudadano vaya a la Justicia si se siente agraviado e invadido en su intimidad o si un periodista considera que no vulneró intimidad alguna sino que lo que hizo fue informar hechos de interés público, sino que los jueces no adviertan esto y se dediquen solamente a analizar exegéticamente la letra de la Ley y si el caso traído a estudio encuadra en ella o no, y así condenar o no.-

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Términos mencionados en esta doctrina: jueces, responsabilidad, internacional, expresión, públicos, intimidad.

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